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Fallos: 118:160 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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r al 100 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
$ auenpo/Ares, Diciembre 6 de 1613.

" Autos y vistos:

El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por don Ovidio Podestá contra sentencia de la cámara 1 de apelaciones en lo civil de la capital, en el incidente del juicio seguido por don Roberto Millar, sobre cobro ejecutivo de pesos contra den Antonio V. Obligado y otros; Y considerando :

Que para la procedencia del recurso estraordmario previsto en los incisos 1." y 3 de la ley número 48, que don Ovidio Podestá ha interpuesto, es indispensable que en el pleito se hayan invocado y sido desconocidas las garantias de la defensa que se citan extemporáncamente al deducir la presente queja por apelación denegada, (Fallos, tomo 75 pág. 183 ; 112, página 24:113 , página 30, y otros).

Que, como consta en los antos remitidos por vía de informe, tanto la demanda para que se subsanen las deficiencias de los títulos del terreno comprado por Podestá (fojas 5), como st expresión de agravios, fs. 19, y las sentencias de primera y se gunda instancia € fojas 185 vuelta y 205), se han basado en disposiciones del derecho común extrañas al recurso extraordinario denegado Cart. 15, ley número 48).

Por elo, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso.

Repuesto el pape", archívese, y devuélvanse los antos remitidos por vía de informe, con testimonio de esta resoluctón.


A. PRRMEJO, — NICANOR CG. DEL
Sonar. — M. P. Daract, — D. E. Pañacio. — LL Lórez Canaxintas,

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-160

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