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Fallos: 118:158 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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TT NU f 7 158 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1 N —E Que de los antecedentes del sumario y en especial del infor me de la Casa Nacional de Moneda (fs. 14 vueta) aparece "que tu las piezas adjuntas no son monedas sino fichas conocidas bajo E el nombre de "Soberano Hanover" que por cierta semejanza con la libra esterlina puede ser aceptada como tal", circunstancia que impide sea considerada como nna falsificación de que trata la ley nacional número 3072. , Que siendo esto así, los hechos a que se refiere la demeia de fs. 1, no presentan los caracteres de delincuencia, que por razón de la materia pudieran clasificarse entre los sometidos a la jurisdicción y competencia de la justicia federal, que es restrictiva y no puele intervenir en «tros casos que los que expresir mente le están señalados por derecho. 1Ley número 48, ime. 3 código de procedimientos en lo criminal, arts, 19) y 23).

Que, por otra parte, de los antecedentes de somario se desprende también, que no concurre circunstancia alguna por la que la justicia nacional deba intervenir por razón de Jas personas o del Ingar en que se suponen cometidos los hechos delictuosos de que se trata, debiendo. en tal caso, considerarse de la jurisdic ción de los tribales del Ingar en que sc han producido, cFallo de 2 de Septiembre de 13131.

Por elo. y oñlo el señor procurador general, -e deshara que " El conceimiento de la presente catisa no corresponde a da justicia federa", y en str consecuencia, remitanse los atitos al señor juez en lo criminal de Gualegnaych, dando-e aviso de esti rento ción al señor juez federal. — Notifíquese original, NICasor 6. DEL Sora. — ME.

Dunvet. — D. El Paracio.— LL. Lórez Carasins as.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-158

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