Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 118:154 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

e Ae : :

20 :

158 ° FALLOS DE LA CORTE SUPREMA re tencia, contra eventualidades peligrosas que pudieran resit'tarie de contratos de enajenación de la pensión.

La prohibición no se refiere entonces a jubilaciones vencidas y no cobracas, que constituyen un fruto acumulado. un ca pital presente, liquido y exigible.

3" — Que el ministerio fiscal opone la excepción de prescripción de acuerdo con el articulo 4027 del código civil, sosteniendo que han transcurrido más de cinco años a contar desde Diciembre de 1904 hasta Octubre de 1910, en que se inició el presente juicio.

Tal excepción n0 procele.

El derecho a cobrar la pensión sólo ha existido desde la fecha del decreto que la acordó; el cual es de 19 de Octubre de 1906. La prescripción sólo empieza a correr desde que fué posible el ejercicio del derecho; y como e! reativo a cobro de pensiones o jubilaciones sólo pu.de empezar desde la existencia del decreto de jubilación, signese que la prescripción del derecho a cobrar só'o ha podido comenzar desde el 19 de Octubre de 1906.

Ahora bien, desde esa fecha hasta la de la iniciación del jui cio -— Octubre de 1910 — no han transcurrido cinco años, Por estos fundamentos, y los de la sentencia apeada, se confirma. — Notifiquese, repóngase el sellado ante el inferior y devuélvase, Daniel Goytia. — -Ingel D, Rojas.—Ingel Ferreyra Cortés. — Agustín Urdinarrain. — Juan A, Garcia,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 4 de 1913.

Vistos y considerando:

Que don Miguel Rodriguez Mé jubilado bajo el imperio de la ley 4340, y es con arreglo a da misma que debe apreciarse sti situación de tal en la demanda entablada.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 118:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-154

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 154 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos