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Fallos: 24:113 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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La "DE JUSTICIA NACIONAL 413 y C' garantizarian al capitan contra cualquier reclamo sobre L propiedad de la carga, y respecto de la que pudiesen ellos deber por flete 4 mas de la suma oblada ; 2" en que el capitan entre- > garia la carga; 3" en que habiéndose vendido el «Winona», se depositaria de su precio la suma de 4000 pesos oro, cuya suma con la del flete depositado y debido respondería de los daños que reclamaban los señores Rivolta, Carboni y €, Vueltos los autos ul Juzgado de Seccion para resolver, se dicto el siguiente " Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, 29 de Abril de 1881.

Vistos estos autus seguidos por los señores Rivolta, Carboni q y €° contra el capitan del buque « Winona» Y Y considerando : 1° Que segun los boletos de fs. 20 y 21, se ha establecido que ha habido un contrato de fetamento entre | el capitan del «Winona» y Don Andrés Aguirre, y otro de subfletamento entre este último y Rivolta, Carboni y C° para | el trasporte de las mercaderías en el viaje á que se refiere la | cuestion, y por consiguiente y de conformidad á lo resuelto 1 por la Suprema Corte en la causa del «Washington» entre el capitan de este vapor y los subiletantes, los derechos del capi tan deben limitarse á los que tiene un locador con respecto á los sublocatarios, y por tanto, en el caso presente el capitan del «Winona: solo puede oponerse á la entrega de la carga en virtud de mandato espreso ° tácito del fletador del buque Don Andrés Aguirre, 2" Que no solo no ha habido ese mandato, sinó que los Seño= | res Rivolta, Carboni y C°, al pedir la descarga contaban con el consentimiento de Don Andrés Aguirre, lo que no ha sido contradicho por el demandado, y por tanto debe tenerse por confuso E | N a

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-113

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