Y considerando:
Que la existencia del convenio de venta que sirve de base a la demanda. hállase plenamente acreditada por el documento de fojas 2 y por el expreso reconocimiento de la demandada.
Que de uno y otro antecedente consta también que el actor ha enmplido con las obligaciones que dicha convención le imponia.
Que no sticede "o propio con las que incumbian al vendedor, relativas a la entrega de la cosa vendida, que no se ha efectuado hasta el presente en las condiciones en que por clátisula expresa del contrato debia hacerse; a saber, previa mensura judicial aprobada. según también expresamente se confiesa y reconoce en la contestación de fojas 19.
Que la cirennstancia invocada por San luis para excusar e incumplimiento de esta parte del convenio, atribuyendo a negligencia de los jueces de San Juan la falta de aprobación de la mensara del campo vendido a Schitrer Sto'le, no es bastante para eximir'e de las responsabilidades de su propia falta, desde «ue no es concebible que en más de ocho años transcurridos desde Septiembre de mil novecientos cinco hasta el presente, no haya podido obtener, por "os medios y recursos que las leyes procesates acuerdan. que e! juez de la mensura (en que no se dice que hubo oposición de linderos), dictara el auto aprobatorio respectivo; siendo de notar que, a pesar de la manifestación negativa tlel actor, la provincia 20 ha presentado prueba alguna de haberse iniciado y practicado la diligencia pericial de la referencia, m de las instancias hechas al juez de la misma para que la aprobara, , Que siendo la cosa objeto del contrato un bien inmueble, la petición formulada en la demanda, para que se condene a San Luis a otorgar, previa la correspondiente mensura judicial aprobada, 'a escritura de venta respectiva, dentro de un plazo prudencia! so pena de reso!verse la obligación en el pago de las pérdidas e intereses, se ajusta a lo que prescriben los artículos 1185, 1187 y 11097. código civil.
Por ello, se condena ala provincia de San Luis. a otorgar a
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:147
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