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Fallos: 118:138 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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18 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA á opino en el mismo sentido, pues resulta que el demandado ha po a dido considerarse con derecho a resistir la demanda.

r El señor voca! de la Torre, dijo:

El art. 16 de la ley número 7091, complementaria e interpretativa de la número 4391, estab!ece expresamente que los propietarios de inmueltes podrán contratar con una empresa construc:

tora la pavimentación de una calle o parte de ella con determina do sistema de afirmado. y que la forma y condiciones de pago para los vecinos firmantes serán las que estipule el contrato, pu diendo éste establecer el pago condicional en bonos municipales.

El contrato en cuya virtud se ha construído el afirmado cuyo pago se recama. aparece firmado en primer término por el demandado, y en él se establece expresamente que el precio estipulado para la construcción del afirmado, entre los propietarios firmantes y la empresa constructora, será el de doce pesos veinte centavos moneda nacional por metro cuadrado.

En tales condiciones, es evidente que el demandado carece de todo derecho para pretender pagar el importe del afirmado construido frente a su propiedad, en bonos municipales, Estas consideraciones determinan mi voto igualmente por la afirmativa, o sea. por la confirmación de la sentencia apelada.

Los señores vocales doctores Arana, Juárez Célman y Williams, se adhirieron a los votos anteriores.

Con lo que terminó el acto, quedando acordada la siguiente sentencia.

Williams. — De la Torre. — Basualdo.

— Arana, Juárez Celman, Ante mi: Zernando Klappenbach.

Es copia fiel del acuerdo original que, redactado por mi, existe en el libro respectivo.

Fernando Klappenbach.

Buenos Aires, Mayo 9 de 1912.

Y vistos: Por lo que resulta de la votación de que instruy:

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-138

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