Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 118:136 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

+ A É , " " E d 195 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA improcedente. Como se ha declarado, el doctor Alsina, en su ca— rácter de signatario voluntario del contrato base de la acción, es tá sometido ineludiblemente a lo estipulado en ese mismo contra3 to, sin que le sea dado desconocerlo buscando eximirse de las obligaciones que impone, concluido como está para producir to1 dos sus efectos legales,

III
E Que no puede considerarse jurídica la interpretación que se pretende dar a la ley 4391. Esta ley crea bonos especiales para el, pago del afirmado de las calles del municipio, en el concepto de que la comuna misma haga estas obras. y crea al efecto el impuesto que denomina de pavimentación; pero facilita al propio tiempo la iniciativa particular, autorizando a los propietarios a que contraten directamente la pavimentación por un precio que no exceda del tipo prefijado por licitaciones anteriores, y con sujeción a otras reglas que enumera. En el primer caso es una contribución lo que se paga, y en el segundo sólo se cumple la obligación que nace de un contrato de locación de servicios, El impuesto, comó es natural, lo recauda el Poder Ejecutivo de la Municipalidad. El precio de la locación de servicios, por el contrario, lo cobra el locador en la moneda usual, sin desequilibrar de minguna manera la igualdad y proporcionalidad de la ley.

Por estos fundamentos y concordantes del alegato de fs. 25.

fallo: condenando al doctor Alsina a que pague a los señores Narciso Agiiero y Cía., el importe de la cuenta de fs, 6, dentro de diez días, con sus intereses respectivos a estilo de Banco, desde la fecha de la demanda, sin costas, por no haber mérito especia! para imponerlas — art. 221 in fine del código de procedimientos, Definitivamente juzgando, así lo pronuncio, mando y firmo en Buenos Aires, a veintitres días del mes de Julio del año mil novecientos nueve.

nscribase en el libro respectivo y repónganse los sellos.

Luis Ponce y Gómez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 118:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-136

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos