DE JUSTICIA DE LA NACION 141 FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buesos Aires, Noviembre 22 de 1913.
Autos y vistos:
Tos de contienda negativa de competencia entre un juez federal de esta capital y otro de instrucción en lo criminal! de la misma, para conocer en el sumario que se instruye por hurto de mercaderías, y Considerando:
Que el representante de la casa consignataria Hasenciever y Cía, manifiesta en su declaración de fojas 7, ratificada a fojas 36, que cuando dicha casa recibió la partida de hilo de que se trata, "notó a falta de sesenta y cinco fardos que también se notó a bordo".
Que Angel Ghioldi, dependiente de la casa Casteilano, que contrató la descarga del vapor "Nañeric", en el que vino la mercadería de Nueva York, manifiesta a fojas 11 y 12, que de los veinticuatro mil de-cientos dieciocho fardos de hilo sisal, con- | signados a la casa introductora antes dicha "faltaron setenta y cinco fardos, que notó al hacer un recuento de la cantidad de far- y dos descargados, y que a pesar de las averiguaciones y verificaciones hechas, no ha podido llegar a saber en qué forma han des- :
aparecido, pues ya al terminar la operación de descarga. ya des de a bordo se notó la falta que expresa".
Que tales afirmaciones señalan suficientemente el lugar donde el delito fué cometido, máxime cuando ninguna otra indi cación de los autos sugiere una duda sobre el particular, por cuanto no se insinúa siquiera que e! hurto de que se trata fuese a cometido en otro sitio que el indicado en las referidas declaraciones, ] Que el antecedente citado por el juez federal en su auto de fojas 50 vuelta, del caso de Ramón Vila (falos, tomo 115, pá y a
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:141
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