A . L : ° Te "A ——.- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA q traidas, es inaplicable a ellas el art. 16 de la Constitución Nacio7 mal, en cuanto establece que la igualdad debe ser la base del im puesto y de las cargas públicas, pues tal prescripción responde a! A propósito de que, en condiciones análogas, no se exijan contribu ciones o servicios diferentes, sin coartar la libertad de contratar, siempre que no haya ofensa al orden y a la moral, ni perjuicio a, =, tercero (artículo 19 de la misma Constitución).
Por ello, se confirma a sentencia de fojas 55, en la parte que ha podido ser materia del recurso, Notifiquese con el origiq nal, devuélvase, debiendo ser repuestos los se'los ante el inferior.
A, BErMEJO. — M, P. Daract.— D. E. Paracio. — L. López
CABANILLAS,
CAUSA CCLXV
Criminal, Bardi Carlos y Devicenzi Luis; hurto. Contienda de competencia Sumario : Corresponde a la justicia federal, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 3, inciso 2.° de la ley número 48 y 23 inciso 2." del código de procedimientos criminales, proseguir las averiguaciones para el escarccimiento de un delito que aparece prima facie como cometido en el puerto de la capita! Caso: Lo explica el siguiente:
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:140
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