DE JUSTICIA DE LA NACION 15 E
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, Noviembre 27 de 1913. i Y vistos: 1 Los promovidos a fojas y por demanda de don Juan Schú :
rer Stolle. contra la provincia de San Luis, sobre escrituración, a de los cuales resuta: Que, según se manifiesta en la demanda. 3 el Banco de San Luis, en liquidación, y de cuyo activo y pasivo , 3 se hizo cargo la provincia de ese nombre. suficientemente auto- E rizado por leyes de la legislatura provincial de «liecisiete de No- a viembre de mil novecientos, y nueve de Diciembre de mi! nove- E cientos cuatro, vendió en remate público en esta ciudad en quin .
ec de Septiembre de mil novecie::5s cinco, varias fracciones de 3 " tierra situadas en el paraje denominado "Pie de Pato". departa- a mento Caucete, de la provincia de San Juan, siendo el actor ad- a quirente de una de elas, compuesta de ocho mil doscientas no» a venta y cinco hectáreas. por el precio y condiciones que expresa » la respectiva boleta de compraventa que acompaña a fojas 2, 2 Que, aprobada esa venta por el directorio del Banco, según a asi consta por la comunicación de su presidente Cfojas 3), y E cumplidas por parte del comprador las obtigaciones que le eran respectivas. dice que, a pesar de las gestiones particulares que ha — hecho ante el vendedor, no ha podido obtener hasta el presente a que éste le escriturase y entregara el campo con la mensura ju- o dicial aprobada como se estipuló en la misma boleta, :
Que, en consecuencia, y por no peder reclamar la inmedia- E ta entrega de la cosa comprada por ser ésta un inmueb'e (articu- a lo 1185. código civil), se limita a demandar a la provincia que E:
hoy representa en sus derechos y responsabilidades al Banco de San Luis, para que se la condene a efectuar la escrituración res- y pectiva, dentro del plazo prudencia! que se le fije, bajo pena de resolverse la obligación en el pago de daños y perjuicios, con ex- Y presa condenación en costas, S
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:145
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