DE JUSTICIA DE LA NACION 137
FALLO DE LA EXCMA, CAMARA Ira. DE APELACION EN LO CIVIL
DE LA CAPITAL
Buenos Aires, capital de la República Argentina, a nueve de mayo de mil novecientos doce, reunidos los señores vocales de la Excma. Cámara 1ra. de Apéaciones en lo Civil, en su sala de acuerdos, para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados "Agiero Narciso y Cia., contra Alsina el doctor Faustino: sobre cobro de afirmados", respecto de la sentencia corriente a fs. 32, el tribunal estalfeció la siguiente cuestión :
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 32? Practicado el sorteo resultó que la votación debía tener lugar en el orden siguiente: señores vocales doctores Basualdo, de la Torre, Arana, Juárez Célman, Williams, El señor vocal doctor Basualdo, dijo:
En causas análogas he manifestado mi juicio que es del todo concordante con la decisión recurrida.
La ey de afirmados autoriza expresamente su construcción por contrato de la mayoría de vecinos, y ilenándose las demás exigencias de dicha ley relativas a la intervención de la intendenEn el caso presente han sido llenados todos los requisitos como consta del expediente agregado, la obra ha sido ejecutada en las condiciones del contrato y en tal caso el pago de la misma > corresponde, con arreglo a las estipulaciones de aquél, es decir, en la moneda y quantum allí convenidos.
El art. 15 de la ley citada es expreso, no da pie a la interpretación que se pretende.
El pago en titulos del empréstito, só tiene lugar en los contratos de afirmados celebrados directamente por la municipalidad.
Excuso agregar otras consideraciones sobre un punto que.
en presencia de la ley, reputo bien claro, y en consecuencia doy mi voto por la afirmativa.
Respecto del recurso relativo ala exoneración de costas, —
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:137
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