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Fallos: 118:139 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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el acuerdo precedente, se confirma la sentencia apelada de fs. 32.

Devuélvanse, repónganse los sellos.

Benjamín Williams. — Jorge de la Torre. — Benjamín Basualdo. — Felipe Arana. — Tomás Juárez Celman, Ante mi: Fernando Klappendach.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Noviembre 2? de 1913.

Vistos y considerando:

Que el señor vocal doctor de la Torre, al fundar su voto en la sentencia recurrida de fs. 55, dijo que "el contrato en cuya .

virtud se ha construido el afirmado cuyo pago se reclama, aparece firmado en primer término por el demandado, y en él se establece expresamente que el precio estipulado para la construcción :

del afirmado entre los propietarios firmantes y la empresa constructora. será de doce pesos veinte centavos moneda nacional por metro cuadrado".

Que estas conclusiones fueron aceptadas por los doctores Arana, Juárez Celman y Williams, o sea, por la mayoria del tri- N buna.. | Que para interpretar el contrato en la forma que lo ha sido, respecto a la moneda en que debían pagar los propietarios la obra ' de pavimentación, el tribuna! a quo no ha aplicado ninguna ley :

especial, de las previstas en el inciso 3", art. 14, ley número 48. É sino las leyes números 4391 y 7091, dictadas por el honorable A congreso como legislatura local, para el gobierno y administración de la capital. .

Que con arreglo a lo reiteradamente resuelto, esta Corte no 1 está llamada a rever la decisión de los tribunales locales sobre los :

puntos indicados. ( Fallos, tomo 114 pág. 161 , y otros) ; y tratán- .

dose, según esa decisión, de obligaciones voluntariamente con-

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-139

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