r 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a El - cedente dictamen del señor fiscal, y lo resuelto por esta cámara en el caso del exhorto del juez de comercio de Montevideo, en los autos del concurso de la compañía de seguros sobre la vida, la "New Life Insurance Company", con fecha 5 de agosto de 1903, se confirma el auto apelado de fs. 187 y devuélvanse. Repóngase el sello. — Saavedra, — Esteves. — Madero. — Ante mi: Alfredo Fox. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 20 de 1015. .
Vistos y considerando :
Que desconocido el derecho que el actor ha pretendido fundar en los articulos 1.° a 12 del Tratado de Derecho Procesal ceebrado en el Congreso Internacional de Montevideo y aprobado por ley N.° 3192, procede para ante esta Corte el recurso extraordinario que ha sido interpuesto, o sea, el que autoriza el artículo 14 de la ley de 14 de Septiembre de 1863.
Que ese tratado en cuanto se refiere a los requisitos que deben reunir las sentencias dictadas en uno de los países contratantes y cuyo exequatur se solicita en otro, y la documentación que debe acompañarlos, no ha sido controvertido en el presente caso.
Que la sentencia apelada por su referencia a la del juzgado de comercio y a lo resuelto en el caso de la New York Life Insurance Co., se funda en 1as disposiciones de los artículos 6, 8 y 9 del tratado de derecho comercial internacional aprobado por ley número 3192, y su aplicación por esta Corte en la causa referida publicada en la página 169, tomo 98 de sus fallos, disposiciones en que el recurrente no ha fundado derecho alguno cuyo desco:
nocimiento pudiera motivar el recurso extraordinario interpuesto.
Que como consta a fs. 194, el apelante no ha desconocido tampoco el alcance atribuido por el inferior a los artículos del tratado de derecho comercial en que basa su sentencia. 'imitándose a observar que el juez se había apartado de la ley de forma, o sea, del articulo 559 del código de procedimientos civiles sobr
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:132
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