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Fallos: 118:131 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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cual se pretende ejecutar la sentencia de los tribunales del Para guay, dictada en contra de otra agencia establecida en ese pais, ella está sujeta a la jurisdicción local respecto de las obligaciones contraídas con los asegurados dentro del país donde está domiciliada, y en manera alguna puede auto: izarse la ejecución de dicha sentencia en contra de la de esta capital, a la luz de las disposiciones del tratado mencionado aprobado por ley núm. 3192, sin comprometer principios de orden público y de garantía de los derechos de los asegurados que se tuvieron en vista para su sanción.

Dada la organización y economia de estas sociedades que operan con capitales suministrados por los mismos asegurados, éstos se verian privados de los fondos que ellos mismos aportaron y de sus beneficios, cuando llegara el caso de que tuvieran que exigir el cumplimiento de sus pólizas, si se permitiera que acreedores de otras agencias o sucursales establecidas en el extranjero, pudieran dirigir sus acciones en contra de las establecidas en este país, para ejecutar sus bienes en perjuicio de los acreedores locales.

Es precisamente lo que ha evitado el tratado vigente. fijando la regla de que las agencias o sucursales de las sociedades extranjeras establecidas en los países signatarios, quedan sujetas a la jurisdicción de las autoridades locales en lo concerniente a las operaciones que practiquen. (Artículos 5.° y 6 del tratado).

Por estos fundamentos, sus concordantes y lo dictaminado por el señor agente fiscal, no se hace lugar a la autorización solicitada, sin costas, dada la naturaleza del derecho que se discute y la forma en que se ha resuelto. Repúnganse las fojas.

Tristán M. Avellaneda.

Ante mi: Hugo Bunge Guerrico.


FALLO DE LA CAMARA DE COMERCIO
Buesos Aires, Diciembre 25 de 1912.

Y vistos: Por sus fundamentos, de conformidad con el pre

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-131

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