. TALLOS DE LA CORTE SUPREMA al fijar que las compañías que tengan muchos establecimientos O sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos para sólo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad, determinando E este domicilio legal la competencia de las autoridades públicas. 6° Que la Suprema Corte de Justicia Nacional resolviendo el caso llevado a su decisión, de la compañía de seguros sobre la vida la "New Life Insurance Company", no hizo lugar a la eje eutoria del exhorto librado por las autoridades de Montevideo, para que conaarregio a lo dispuesto en el Tratado de Derecho Comercial e Internacional invocado, se hicieran efectivas medidas de seguridad sobre bienes situados en la República, pertenecientes a la agencia establecida en esta capital, por haber sido declarada en quiebra la agencia de Montevideo, estableciendo que dichas agencias están sujetas a la competencia y jurisdicción de los jueces donde están radicadas, y que ello responde a la regla de que en tales casos se trata de una competencia especial, creada en favor de los acreedores locales solamente. ( tomo 98 pág. 169 ).
7.° Que en el memorial del presidente de la comisión nombrada para la formación de un proyecto uniformando las legislaciones comerciales de las repúbiicas americanas en algunas materias de derecho internaciona! privado, está explicado prolijamente el alcance de aquella regia en cuanto concierne a las sociedades extranjeras con la salvedad de que la ley adoptará únicamente estas dos precauciones: 1." las factorías o sucursales existentes en las repúblicas estarán obligadas a cumplir las leyes relativas 'a la publicidad de los actos sociales; 2." esas factorias o sucursales quedarían sujetas a las autoridades del país en lo concerniente a los negocios que realicen en él. (Actas de las sesiones del Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado, página 89).
8 Que tratándose en el presente caso de una agencia de la sociedad de seguros sobre incendios domiciliada en Liverpool Inglaterra), como lo es la establecida en esta capital, contra la
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:130
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