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Fallos: 118:128 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E chos son ajenas al recurso extraordinario del artículo 14, 4 ley 48, debe desestimarse el fundado en que el juez se había " apartado de la ley de forma, o sea del articulo 559 del códiRe go de procedimientos civiles sobre ejecución de sentencias e extranj en "la Agencia de la Royal Insurance C°, establecida f » depende de la sucursal de dicha 3 compañía en ires, de modo que es ésta y no la casa H matriz esta en Riverpool la que ha contratado direc4 tamente con sus CN ".

.

F Caso: Resuita de las piezas siguientes :

u FALLO DEL JUEZ DE COMERCIO DE LA CAPITAL y Buenos Alres, Agosto 5 de 1912.

Vistos:

Para resolver la demanda de autorización entablada por Mef litón y Emiliano Bueno, como representantes de J. Carlos Rios, D para ejecutar en esta capital la sentencia de los tribunales del Paraguay condenando a la agencia de la compañía de seguros "La Royal Insurance Company" establecida en aque! país, a pagar al asegurado sesenta mil pesos oro, y | Considerando:

1.° Que las sentencias de tribunales extranjeros, en rigor de r principio, no tienen efectos extraterritoriales sino en los caso:

determinados por los tratados.

2° Que solicitándose autorización para ejecutar el fallo dado por los tribunales del Paraguay, en contra de la agencia de seguros "La Royal" establecida en aquel país, corresponde investigar si dicha autorización puede concederse de acuerdo con las cláusulas de los tratados vigentes para que se ejecute la agencia establecida en esta capital, 3° Que existiendo el Tratado de Derecho Comercial Internacional sancionado por el Congreso Sudamericano, reunido en

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-128

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