— PALLOS DE LA CORTE SUPREMA E y ° de lo prescripto por el inciso 2.°.del artículo 14 de la citada ley 48, vengo a pedir a V. E. se sirva declararlo mal denegado.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Noviembre 20 de 1915.
Y vistos:
El recurso de queja por apelación denegada deducido por don Ramón 1, Baigorri en la causa seguida ante los tribunale:
de la provincia de La Rioja, sobre mensura del campo "Los CeÍ rrillos"; Y considérando :
Que, conforme a los términos del escrito de fojas 116, dicho recurso se fundó en que en la causa se había planteado "una — cuestión de naturaleza constitucional cual es la de la inconstitu- ° cionalidad del artículo 732, código de procedimientos en lo civil.
que contraria disposiciones del código civil, como la del articulo 2749".
Que la oposición entre las disposiciones mencionadas estaba, según lo expuesto antes en el escrito de fojas 33. número IV.
en que el artículo 732 de la ley local requiere para la proceden cia del deslinde, que él sea pedido por quien tenga posesión civil y natural del inmueble respectivo, al paso que el artículo 2749 del código civil establece que esa operación pueden solicitarla los que tengan derecho real sobre el mismo inmueble.
Que, sea cual fuere la interpretación que haya de darse al citado artículo 732, en el caso no existe la oposición alegada, y desde que el superior tribunal de La Rioja, interpretando y aplicando la ley común en la sentencia de fojas 110, establece que el recurrente no tenía el derecho real que se atribuye.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:126
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