DE JUSTICIA DE LA NACION 125- | 5] 11, — Que dado lo establecido en los anteriores considerandos, el demandante, don Ramón 1. Baigorri, carece, en consecuencia de personería para promover la acción entablada. Por | estas consideraciones. se resuelve: EA Revocar el falto apelado de fecha Diciembre 17 del año pró- ! ximo pasado, que corre de fojas 92 a 100 vue'ta, de los autos ya mencionados, Sin costas, por no haber mérito para imponerlas. | Transcribase, hágase saber y devuélvase.
Juan G. Carreño. — Florentino de la Colina, — F, M. de la Colina.
Ante mi: Jacobo Corzo, secretario. , DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL n Buenos Aires, Julio 26 de 1013, :
Suprema Corte: A El presente recurso de apelación está comprendido dentro | de los términos del artículo 6. de la ley 4055 y su correlativo el 14 de la ley 48. ] En efecto, el caso sub judice versa sobre un incidente de fal- ta de personería opuesta al solicitante del deslinde que motiva la | litis, incidente que, constituyendo el objeto principal del juicio promovido, da lugar a que el auto que lo resuelve asuma fuerza :
de definitivo y cause gravamen irreparable. | Por lo demás, la sentencia recurrida aplica la ley provincial en el artículo 732 del código de procedimientos de La Rioja, que se impugna de contraria al cúdigo de fondo (articulo 3749. có- 4 digo civil), prescindiendo de las prescripciones de este ú'timo, E por lo que resulta que dicha sentencia se pronuncia a favor de 5 la validez de la legislación local, (Fallos. tomo 76 pág. 358 , y tomo 94 pág. 373 ). a E En consecuencia, y encuadrando el presente recurso dentro , -
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:125
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