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Fallos: 118:7 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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se le imputan, por lo que era ajustada a derecho la pena que se le había impuesto, Pido a V. E. la confirmación de la sentencia apelada, Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 21 de 1913 Autos y vistos:

El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por don José Courtis en los autos sobre contrabando de Aduana seguidos por el fisco.

Y considerando:

Que con arreglo a lo reiteradamente resuelto, el art. 4° de la ley 7055 no se opone a la concesión del recurso extraordinario previsto en el art- 14 de la ley no. 48 y 6" de la ley no, 4055, por lo que debe declararse mal denegado el interpuesto en el sub judice, desde que se han invocado en la causa disposiciones de la ley y Ordenanzas de Aduana y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente pretendia fundar en é'las.

Por elto, y lo expuesto por el señor procurador general en la primera parte de su dictamen, se declara mal denegado el recurso del art. 14 de la ley n. 48, y encontrándose el expediente principal en esta Corte, Autos: dése intervención al señor Pro curador General y a la oficina por el término de diez dias a los efectos del art. 8 de la ley 4055, señalándose los días Martes, Jueves y Sábados para que los interesados concurran a la oficina del ujier a ser notificados, Repóngase el pape'.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P, Daracr, — D. E. Paracio.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-7

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