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— TALLOS DE LA CORTE SUPREMA ó FALLO DE LA CORTE SUPREMA a E Buenos Aires. Noviembre 20 de 1915.
y Vistos y considerando ; N Que las impugnaciones formuladas a fs. 4 del recurso conE tra el fallo apelado, consisten en afirmar que la ley de la provinY cia de Buenos Aires de 28 de Mayo de 1902, sobre juegos de R azar, aplicada al procesado Roque Díaz Demarco, es contraria E a los artículos 67, inciso 11, y 108 de la Constitución Nacional.
Que el contenido de dicha ley, importa además, crear un nue vo detito con igual o mayor pena que los previstos y castigados | por el código penal de la nación, agregándose de hecho un nuevo capítulo al mismo, lo que es contrario al precepto constitucional que prohibe a las provincias dictario.
Que tales defensas, así formuladas, han sido constantemente desestimadas por esta Corte en casos idénticos al presente, y a propósito de las mismas impugnaciones contra la ley antes refe frida, como puede verse entre otros fallos el del tomo 101 pág. 126 , cuyos fundamentos se reproducen, Por ello y lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso.
Notifíquese original y archivese, devolviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar, — M. P. Daracr. — D. E. Paracio. — L. Lórez
CABANILLAS,
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:120
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