2 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA L O dir que se averigiien y demarquen los límites confusos de propie dades rústicas contiguas o colindantes, siendo la contigiidad y , confusión de límites el antecedente o condición indispensable pa- ra conceder dicha acción, artículos 2746 a 2748.
2. Que dados los fines jurídicos de la expresada acción, | desde que ella es para averiguar y demarcar los limites confusos de propiedades, en consecuencia no puede darse, no pued: competir sino a los que tengan derechos' reales sobre el terreno que se quiera deslindar, debiéndose dirigir contra los propietarios de fundos contiguos, lo que implica la necesidad de probar la existencia del derecho real de que mazca la acción. (Articulo 2749.
cádigo civil).
3:" Que consecuente y conforme a la ley de fondo que rige la materia, la de procedimientos, con no menos claridad, estatuye sobre ía legitimidad de la parte para promover la acción, y sobre las contliciones de la procedencia de ésta en cada caso. Es parte legitima, dice esta ley, para promover juicio de deslinde, el poseedor civil y natural de predios rústicos, y el que tuviere necesidad de conocer sus límites para el ejercicio de derechos reales constituidos sobre ellos. Art. 732, código de procedimientos en lo civil.
Para que el deslinde proceda, se requiere, además de las condiciones prescriptas en la anterior disposición, que pertenezca al dominio privado el terreno que se quiera deslindar.
4" Que naciendo entonces del dominio la acción de deslinde, para admitir y declarar procedente la interpuesta por el señor R. Baigorri y de que se trata en el presente caso, es indispensable que los títulos en que la funda acrediten la propiedad de dicho señor sobre el campo cuya mensura se pide.
5. Que los títulos de fs. 1 a 7, 8a 10, no comprueban en manera alguna la trasmisión del derecho del extinto F. Juan Antonio Candiotti a José Toribio Mercado, ni el de éste, si 10 hubiese adquirido, a favor de José Antonio Mercado; y ni el de éste a su pretendida hija Dumitia Mercado, por consiguiente, el contrato de compraventa del derecho de esta última, constatado por el titwo de fs. 8 a 10, carece en absoluto de valor jurídico, por no haber acreditado esta señora su vínculo hereditario con los expre
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:122
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