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Fallos: 118:118 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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a Cie i ms FALLOS El LA CORTE SUPREMA Y y Con io que terminó el acto que firman todos. — Savio. — — Medina. — Hernández. — Ante mi: José F. Campi.

o. Es conforme con el acuerdo original de su referencia que + corre al folio cuarenta y seis del libro auxiliar IV de acuerdos y sentencias criminales y correccionales. — José F. Campi.

SENTENCIA
Mercedes, Abril 30 de 1912.

Y vistos: Por los fundamentos consignados en el acuerdo que precede, se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida de fs. 53 con costas- (Articulo 175 del código de procedimientos). Hágase saber y devuélvanse.

N. Savio. — Elbio Medina. — Pedro J. Hernández.

Ante mi: — José F. Campi.


VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
B senos Aires, Octubre 11 de 1012, Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto en este juicio ha sido mal denegado, en razón de hallarse reunidos los requisitos previstos por el art. 14, inc. 2", ley 48, y art. 6, ley 4055 para su procedencia. En efecto, se trata de una sentencia definitiva dictada por un iribunal superior, de la cual no existe recurso para otro tribunal local dentro del orden jurisdiccional de la provincia; se ha puesto en cuestión oportunamente la validez de una ley provincial, en pugna por ser contraria a cláusulas de la constitución naciona! ; la sentencia recaída se pronuncia en favor de la validez de dicha ley. :

Atento lo anterior, pido a V. E. se sirva declarar procedente el recurso extraordinario deducido, A 72

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-118

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