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112 FALLOS E£ LA CORTE SUPREMA jugar por dinero juegos. prohibidos, concurriendo a sabiendas a tener esas partidas, cosa, por cierto, my distinta del caso aislaEa: do y excepcional a que se refiere la defensa.
e 3" — Que, respecto a la excepción de inconstitucionalidad a alegasía por la defer.sa. toda discusión al respecto resuta supera fina jeyamdo ¡a sentencia de la Suprema Corte de la provincia, , | de 14 de Septiembre de 1904 y de la Suprema Corte de: Justicia Nacional, de 16 de Febrero de 1905, en cuyos pronuncia e mientos se deciaró que la ley de Mayo 28 de 1992, sancionada por la Legislatura de la provincia de Buenos Aires, era constitucional, 4 — Que si el articulo 1.° de la ley mencionada prohibe a las municipalidades autorizar la instalación de casas de juego y mayormente son prohibidas por esta ley las establecidas sin au torización, por consiguiente, cuando la prueba demuestra que en una casa. al parecer, o aún siendo particur=s, se hacen reuniones y se permiten juegos de azar por dinero y con todos los detalles que refieren los partes policiales, corroborados por las declaraciones de los que fueron sorprendidos en la jugada, es indudable que el articulo 6, de la ley de que se trata es aplicable al dueño de la casa, aun cuando ostensiblemente sea en domicilio particular. Los juegos prohibidos lo son en todas partes, aun cuando se y disimulen los recintos en que se viola la ey, siempre que esas jugadas, como se ha dicho, sean habitua'es como está comprobado que ocurrió en el caso sub judice.
Por estos fundamentos, de conformidad con el dictamen fiscal y de acuerdo con el artícu'o 6.° de la ley de 28 de Mayo de 1902, fallo definitivamente esta causa, condenando a Roque Demarco Diaz a pagar cinco mil pesos moneda nacional de muta, o en su defecto, a mieve meses de arresto y al pago de costas procesales. — Hágase saber a quienes corresponda y archivese en oportunidacl.
Remigio Molina.
Ante mí: José Rodríguez.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:112
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