ACUERDO DE LA CAMARA 2." DE APELACIONES,
DEPARTAMENTO DEL CENTRO
Mercedes, Abril treinta de mil novecientos doce. — Reunidos en acuerdo ordinario, los señores vocales de la Excma. cámara segunda de apelaciones del departamento del centro, doctores Nicolás Savio y Elbio Medina y el señor vocal de la Excelentísima cámara primera, doctor Pedro J. Hernández, en reemplazo del de ésta, doctor Remigio Molina, por hallarse impedido, se trajo al despacho para pronunciar sentencia definitiva, la causa seguida a "Demarco Díaz, Roque, por juegos prohibidos en Chivilcoy", se procedió a practicar la insaculación prescripta por el artículo 173 de la Constitución, resultando de ella que en la votación debía observarse el orden siguiente: Doctores: Medina, Savio, Hernández, — La cámara planteó las siguientes cues tiones:
1.°—¿La ley provincial de 28 de Mayo de 1902. es violator ria del artículo 108 y su concordante 67, inciso 11, de la Comstitución Nacional? :
2 — En caso negativo. — ¿Está probado que en Chivilcoy 3" — ¿Lo está que habitualmente se jugare a esta clase de juego en dicha casa? LS 4"—¿Resulta que Roque Demarco cobrase coma en la jugada? . , | 5-"—¿Cómo debe calificarse el hecho de que instruyen las tres cuestiones que anteceden? 6" — ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión el doctor Medina, dijo: El defensor 4 del reo impugna la ley provincial de 28 de Mayo de 1902 por considerarla violatoria del amtículo 108 y su concordante el 67 de la Constitución de la Nación. Se funda en que esa ley ha creado un nuevo delito, en la estricta acepción de la palabra, con igual "un
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1913, CSJN Fallos: 118:113
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-113
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 113 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos