DE JUSTICIA DE LA NACION 117 r nión de los reputados tratadistas Chauseau Adolphe y Faustin | Helie, El fallo, que es del 9 de Diciembre de 1892, establece que:
"Si bien el juego de suerte, envite o azar, cuando se verifica más o menos accidentalmente en una casa particular, no constituye una infracción del código penal, adquiere este carácter cuando por la frecuencia y manera de jugar que en ella se emplea, se reputa habitua'mente destinada al juego". La opinión de la referencia expresa que : "Si el público no es admitido en la casa, no hay casa de juego prohibido. Los ciudadanos en efecto, son libres de entregarse a toda clase de juegos, con tal que restrinjan el uso al circulo de la familia de las relaciones privadas; la autoridad pública no tiene vigilancia que ejercer sobre el hogar doméstico y a los juegos no tienen verdaderos peligros más que cuando se con- + vierten en medio de especulación. :
La prohibición no interviene entonces más que cuando la ca- | sa toma clandestinamente el carácter de una casa pública, cuando E ella explota en el interés de aquel que la tiene, la pasión del juego A a la avidez y conducta, a En esta admisión del público, sea libremente, sea por presen- y tación, que distingue al establecimiento clandestino y prohibido, Ei porque es entonces cuando la especulación se ejerce. Tomo 5.° És Página 530 a En mérito pues, de todo lo expuesto y reproducido las con- E sideraciones concordantes aducidas por el señor juez a quo en la :
sentencia apelada, clasifico el hecho de autos como infracción a la ley de 28 de mayo de 1902. Asi lo voto. :
Los doctores Savio y Hernández por las mismas considera- E ciones aducidas por el señor juez preopinante, doctor Medina, formularon, tembién su voto en idéntico sentido. +
A la serta cuestión el doctor Medina dijo: Dado como han A
sido votadas las cuestiones precedentes, debe, a mi juicio, confir- marse en todas sus partes el fallo recurrido, con costas. Art. 175 a del código de procedimientos. Ta! es mi voto y Los doctores Savio y Hernández dieron su voto en igua! — Ri 7 , . nta
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:117
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