rios y pagó por la demasía los impuestos de contribución territorial y agropecuario, y 3: porque antes del conocimiento del sobrante que denunció la mensura de Ibarra, la misma demandada sólo arrendaba novecientas veinte cuadras, y después " arrendó novecientas setenta y cuatro, y además las noventa y cin"co cuadras o su equivalente en metros cuadrados de dicho sobrante.
Que, recibida la causa a prueba, háse producido la que ex- ».
presa el certificado de fojas 81, y han alegado las partes a fojas 83 y 100, respectivamente.
Y considerando:
Que debe examinarse en primer término la defensa fundada en la prescripción, desde que el pronunciamiento que a su res:
pecto proceda, pudiera hacer innecesaria la decisión de los otros puntos debatidos en el pleito.
Que de las enunciaciones del documento de fojas 16 apare- :
ce que don Antonino Cascallares, compró el inmueble donde se | encuentra el área reclamada, a don J. J, Gainza, en nueve de A Septiembre de mil ochocientos cuarenta y siete, lo transfirió a a su viuda doña Juana Berazategui. en diecinueve de Junio de mil E ochocientos cincuenta y seis, y de ésta lo heredó la demandada, 3 según resolución judicial de Marzo de mil ochocientos noventa y a fojas 20 vuelta). 3 Que resulta asimismo de ese documento que en dieciocho de Octubre de mil ochocientos setenta y uno, fué aprobada judi- ía cialmente la mensura que del campo había solicitado doña J. B. E de Cascallares (fojas 18 vuelta). , Que estos hechos han sido reconocidos como verídicos por el actor, en cuanto dice: "los títulos primitivos de doña Juana y Berazategui de Cascallares, madre de la actual poseedora doña É Antonina Cascallares y autora de su título, le daban dentro de d los citados linderos (los expresados antes eran: al norte, río de R Las Conchas; sur, herederos Cieza y P. Bracken; nordeste, he- :
rederos Seni'losa y Fredering; sureste, ramal del ferrocarril a! 4
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:107
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