10 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
CAUSA CCLXI
Demarco Díaz. Roque; juegos prohibidos Sumario: La ley de la provincia de Buenos Aires, sobre juegos prohibidos, de 28 de Mayo de 1902, no es contraria a las disposiciones contenidas en el código penal y ha sido dictada en virtud del reconocimiento, hecho por el Congreso a las provincias, del derecho de reglamentar el juego.
Caso: Lo explican las siguientes piezas :
SENTENCIA DEL JUEZ DEL CRIMEN DEL DEPARTAMENTO
DEL CENTRO (BUENOS AtRES) Mercedes, 29 de Marzo de 1909.
Y vistos: :
Estos autos seguidos contra Roque Demarco Diaz, argentino, de, 25 años de edad, cuyas demás circunstancias personales se encuentran a fs. 26 vuelta, por juegos prohibidos, de cuyos autos, Resulta:
1.°—Que en Chivilcoy, en la noche del 27 de Mayo de 1908, la policia sorprendió en su propia casa al expresado Demarco y a otras varias personas jugando al "monte" por dinero (parte policial de fs. 1 y 2).
2 — Que a fs. 16 prestó indagatoria el procesado, ratificándose a fs. 26 vuelta, en cuya diligencia afirma que no ha dicho que en su casa se jugara dos o tres veces al "monte".
3" — Que de fs. 4 a 20 se encuentran las declaraciones de los testigos que han depuesto en la causa.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:110
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