a 102 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
A FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1 Buenos Aires, Junio 28 de 1913.
dle Vistos y considerando:
ñ 1.5 Que, según lo establece acertadamente la sentencia ape Jada de fs. 179, es improcedente en el caso sub judice, la excep ción de prescripción. (Arts. 1066. 1072 y 4037, código civil).
ae 2." Que la restricción contenida en el artículo 7." de la ley h número 3761, con arreglo al cual, "en las destilerías de alcoholes E o en locales próximos a eilas, no se podrán claborar licores ni otras bebidas o productos que tengan por base el alcohol", no es É contraria a los artículos 14 y 28 de la constitución nacional, de que hace mérito la actora, pues, prescindiendo de la naturaleza especia! de esas industrias, el honorable congreso ha estado faL cúltado para adoptar las más rigurosas medidas tendientes a impedir el fraude en el pago del impuesto establecido sobre ellas, Fallos. tomo 115 pág. 421 ).
3:° Que en lo que respecta a las indemnizaciones reciamadas, ellas son procedentes en principio porque la ley 3761, como lo demuestra dicha sentencia, y puede además inferirse de los antecedentes de su discusión parlamentaria, (Diario' de Sesiones de la cámara de diputados, 1898, Il, páginas 169, 304. 368, 410 y otras). al prohibir el funcionamiento en el mismo local de fábricas de alcohol y de licores, que hasta esa fecha era permitido, Carticu'o 19, constitución nacional ; articulo 25 del decreto regiamentario de febrero 1." de 1895 y otros), ha tenido en mira principalmente conveniencias fiscales y no motivos de higiene, seguridad o moralidad públicas, (articulo 17, constitución nacional; Fallos, tomo 7.°, página 150; tomo 31. página 273; tomo 98 pág. 52 ; tomo 115 pág. 421 ; tomo 116 pág. 116 . " 4 Que la obligación de indemnizar dentro de los motivos que informan el art. 17, de la constitución nacional, que sirvieron de base a la ley número 189, y en el silencio al respecto de la ley número 3761, que puedo. sin duda, establecer bajo otras bases
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:102
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