108.980 litros y 105.125 litros, respectivamente, lo que da un promedio de 105.000 litros por mes.
En cuanto al costo de elaboración y precio de venta del litro de alcohol, afirma el perito que ha ocurrido a diferentes puntos de información y que ha llegado a establecer por los libros y facturas que ha revisado, que durante el periodo de la clausura, el término medio de costo de producción dei alcohol y el término medio del precio de venta, son los calculados en la demanda. de modo que la utilidad que debió obtener la destilería y de que se ha visto privada, es de 534.187 pesos con 50 centavos. El perito reduce sin embargo esa suma a la de 490.712 pesos con 50 centavos, en razón de los días que necesariamente debió estar parada la fábrica, por causa de limpieza general y reparaciones.
E! tribunal encuentra procedentes las conclusiones a que schre este punto llega el dictamen pericial, Con respecto a la diferencia por reventa de maiz, de que trata la partida 8 del dictamen pericial, el! tribunal no lo admite por no encontrarla suficientemente comprobada.
Por estos fundamentos y los concordantes del fallo apelado, se resuelve: Hacer lugar a la demanda interpuesta contra el gobierno de la nación por don Eduardo Rocha, en su calidad de presidente de la "Gran Destileria Buenos Aires". sobre indemni- zación de daños y perjuicios, y en consecuencia se declara que el gobierno nacional está obligado a pagar a la sociedad actora: » 1. La suma de "ciento cuarenta y seis mil doscientos cincuenta pesos moneda nacional", por los conceptos expresados en el fallo apelado. 2.° La suma de "cuatrocientos noventa mil setecientos doce pesos con cincuenta centavos moneda nacional", por los conceptos expresados en el considerando 6.° del presente fallo. 3.° Los intereses de las sumas expresadas en los números anteriores, según estilo de banco, desde la fecha de la interposición de la p demanda, quedando en estos términos reformada la sentencia apelada. Abónense las costas de ambas instancias en el orden causado. Notifíquese, devuélvase y repónganse los sellos ante el í inferior, «Angel D. Rojas. — Angel Ferreira 5 Cortés. — Juan B. García. — Daniel Goytía (en disidencia). :
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:101
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