DE JUSTICIA DE LA NACION 109 las relaciones entre « o adquiridos en el momento en que entró en vigor dicha El ley, y cuyo goce o ejercicio fué restringido o imposibilitado por : ella, porque solo en relación a esos derechos o intereses creados "| al amparo de leyes anteriores, o reconocidos por ellas, hay per- "| juicios que tienen su origen inmediat; en el cambio de la legisla- | ción sobre destilerias y fabricación de licores. 5.° Que tal ha sido, por otra_parte, el criterio de otras leyes a nacionales que han afectado la propiedad privada, sin destruirla. | con motivo de obras de interés general y cuya ejecución se haría Ta imposible o en extremo onerosa si hubiera el deber constitucio- a nal de resarcir a los propietarios toda clase de restricciones ui | ejercicio amplio de los derechos que el dominio comporta. (Ley -. núm. 531, arts. 9. 10, 11, 13; ley 2873, arts. 56, 57, 58, 60; fa- llos, tomo 28 pág. 456 ; tomo 38 pág. 350 ; tomo 69 pág. 101 ). | 6.° Que los artículos 903 y 904 del código civil, que se invo- 0 caron en la demanda, y sus correlativos, son inaplicables en el ca- 5 so, que está fuera de la esfera propia del derecho privado, desde y que no media convención o contrato y los jueces, con la salvedad | consignada en el considerando precedente, no están llamados a examinar los actos y procedimientos de los otros poderes reali- = zados dentro de sus atribuciones constitucionales y dectararlos A convenientes o perjudiciales a los intereses de los particulares y a al! desenvolvimiento de los factores económicos del país. E 7.° Que esto sentado, las partidas de ( 1.650 min.) mil seis- e cientos cincuenta pesos mensuales, durante 24 años (fojas 4 y A vuelta). por aumento de personal y empleo de dos carros diarios e para transporte de maiz, ($ 475.200) cuatrocientos setenta y — cinco mil doscientos pesos; la correspondiente (fs. 5), a utilida- a des de once meses transcurridos de Enero 5 de 1899 hasta Di. ciembre 8 del mismo año y a 44 meses desde Junio de 1902 a Fe- a brero de 1906, ($ 534-187.50), quinientos treinta y cuatro mil Ta ciento ochenta y siete pesos con cincuenta centavos; los gastos a de conservación de las maquinarias durante 55 meses (fojas 4 4 vuelta). y para volver a hacer funcionar éstas (fs. 5), no se en- —
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:103
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