E Lo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
14 q Cuarto: Que aún cuando de lus términos de la propia demunS cia resulta que el delito que se imputa a Rojas se habría cometido.
en realidad en esta ciudad de Buenos Aires, pues habría sido aquí donde se formuló la negativa a devolver la cantidad recibida.
| (Haus, tomo 1." pág. 318) a pesar de esta circunstancia, como el hecho imputado sólo daña derechos y afecta intereses garantidos por la ley del Paraguay, es a los tribunales de ese estado a quie nes corresponde conocer en la causa en virtud del art, 2.° del É tratado de derecho penal internaciona!, según el cual "los hechos de carácter delictuoso perpetrados en un estaado, que serian justificables por las autoridades de éste, si en ¿l produjeran sus efectos, pero que sólo dañan derechos é intereses garantidos por las leyes de otro estado, serán juzgados por los tribunales y penados según las leyes de este último".
Quinto: Que, como se expresa en la vista fiscal de fs. 50 la documentación que acompaña al pedido de extradición se ajusta a los términos de los arts. 19, 21 y 30 del tratado. por cuanto el auto de prisión preventiva se funda en una denuncia de carácter oficia! que constituye un documento de la riaturaleza de los requeridos en el inciso 3", art. 19 citado.
Sexto: Que la defensa alega que se trata de un delito politico, y al efecto ofrece la prueba que corre de fs. 54 a 07.
EJ art. 23 del tratado establece la improcedencia de la extradición en los casos de delitos políticos o comunes en conexión con ellos, agregando que, "la clasificación de estos delitos se hará por la nación requerida, con arreglo a la ley que sea más favorable al reclamado".
Se da el nombre de delito político, dice Calvo, a cualquier delito, y aun a cualquier crimen. en el cual la política es el fin y el móvil, (Ditionnaire de Droit International Public et Prive, tomo 1", página 235).
Ajustándonos a este principio, correspondería al requerido la prueba de que el hecho en que se funda el auto de prisión decretado contra él ha tenido, como móvil o fin, propósitos politicos; y decimos que le corresponde la prueba, porque tratándose de un hecho que prima facie constituye un delito común, el ca
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:62
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