DE JUSTICIA DE LA NACION 6l
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Octubre 2 de 1912 Vistos y considerando:
Primero: Que la extradición de T. Emiliano Rojas se solicita por el gobierno del Paraguay con los recaudos que corren de fs. Ta 19, a saber: la denuncia del ministro de justicia de fs. 1 y 2, el auto decretando la instrucción del sumario y el de prisión preventiva de fs. 3 a 6 y la transcripción de las disposiciones legales pertinentes. la filiación del requerido y el exhorto de fojas 9a lo.
Segundo: Que según la denuncia, el gobierno del Paraguay "en el mes de enero de 1912 encargó a! señor T, Emiliano Rojas, en tonces jefe de policia de la Asunción, la misión de adquirir en las ciudades de Buenos Aires y Montevideo armamentos para el estado, entregándole para hacer frente a los gastos que demandase esta misión la suma de trescientos mil pesos (300.000 $) oro sellado, que fué abonada por el Banco de la República, en virtud de los cheques números 42.860 y 42.864 librados por la tesorería general de la nación a la orden del ministerio de guerra y marina", .
Tercero: Que, según la misma denuncia, con motivo del cambio e: la persona que desempeñaba el poder ejecutivo, el nuevo gobierno ordenó a su agente diplomático en Buenos Aires, doctor Federico Codas, solicitara del comisionado citado, señor Rojas, la entrega de los fondos que le habian sido confiados. El agente doctor Codas, según se justifica por la copia del despacho radiográfico que se acompaña, comunica al poder ejecutivo que su ex encargado Rojas se niega a verificar la entrega ordenada pretextando que lo hará después de terminada la actua! contienda civil. La denuncia termina pidiendo la formación de causa, por cuanto esa negativa importa un delito previsto y penado por el art. 164 del código penal del Paraguay.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:61
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-61
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