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Fallos: 117:59 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 59 el actor mismo ha apoyado su petición y porque la ley no hace distinción, ya se trate de prueba pericial ordenada de oficio o a petición de alguno 5 de todos los litigantes.

Que. con arreglo a esa ley, en todo caso, deben ser nombrados de común acuerdo en número de uno o tres, y a falta de acuerdo de partes, de oficio, por el juez, en el mismo número, a fin de que pueda ser mejor ilustrada la opinión de éste con el dictamen imparcial de técnicos que han merecido la confianza de toros los litigantes o la del magistrado, obviando las dilaciones ° y gastos derivados de la designación de un tercero en discordia.

Vor estas consideraciones, no ha lugar, con costas. a la revocatoria solicitada. — Repóngase el papel.


A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sonar. — M. P. DAract, — D. E. Paracio. — L. Lórez

CABANILLAS,


NOTAS
En Mayo 3 de 1913, no se hizo lugar al recurso de hecho interpuesto por don Andrés Martinelli, en autos con don Eusebio :

Meneghine. sobre simulación y nulidad de documento público, por no hallarse planteado ni decidido en dicho pleito ninguna de las cuestiones que pudieran motivar el recurso extraordinario previsto en el articulo 14 de la ley número 48.

E En Mayo 8 de 1913, la corte suprema no°háce lugar al recurso de hecho interpuesto por "Les fils de P. Bardinet" en autos con don Américo Cánepa y otros, sobre falsificación de marca, por tratarse del desconocimiento de la personería del recurrente y en la circunstancia de estar ejecutoriada la sentencia apelada, o sea en fundamentos de carácter procesal que no apa

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-59

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