B Notifíquese, insértese y devué'vase, debiendo reponerse cl e sellado ante el inferior.
J. P. Lema. — Nicolás Barros (En disidencia). — 7. Arias, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Octubre 16 de 1913.
Vistos y considerando:
Que el decreto de 8 de Junio de 1908, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional a solicitud de la Sociedad anónima Puerto "el Rosario (fs. 47), después de establecer que los artículos 38 y 58 del contrato para la construcción de dicho puerto confieren ala empresa todas las facultades que las leyes vigentes acuerdan a las oficinas púllicas encargadas de la policia y despacho aduanero en el de la capital, declara que esa empresa "está autorizada a compeler a suis dendores en la forma prescripta por la ley de aduana", reconociendo asi que aquéla no es una simple mandataria o representante de la Nación en e! cobro de derechos aludidos, cualquiera que sea el destino ulterior de éstos y las facilidades acordadas para su percibo.
Que la misma conciusión se desprende de lo dispuesto en e! articulo 6 de la ley número 3885, como lo observa la senten cia recurrida de fojas 111, y de la manera cómo se admitió y substanció el recurso es el caso del tomo 105 pág. 223 , que se cita a fojas 67 vuelta y fojas 122 vuelta.
Que teniendo personería la empresa para demandar a sus deudores por operaciones en el puerto del Rosario, es inadmisible que no puedan aquéllos demandaría a su vez por repetición de las cantidades que haya cobrado ejercitando derechos propios, emergentes del contrato antes mencionado, Que el recurso bien concedido para ante esta Corte es el extraordinario del inciso 3, articulo 14, ey número 48, y no el ordinario de los incisos 1." y 3", articulo 3", ley 4055, que sólo procede en los casos en que la Nación es parte y haya intervenido como perso:a jurídica en los actos que originen el respectivo juicio, o se trate de acciones fiscales.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:430
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