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Fallos: 117:415 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 415 a Que, justificado como lo establece la sentencia apejada, y j resuta de los diversos elementos de prueba acumulados en este juicio, entre elos el informe del inspector Meyer (fojas 51 vuelta), y el dictamen pericial de fs, 78, que la diferencia de diez y — seis mil ochenta y dos litros de alcoho!, por la que se ha hecho cargo a la compañía demandante, debe atribuirse a las filtracio- :

nes de los referidos depósitos y n0 a su expendio, no puede des- A conocerse el derecho ejercitado para obtener la devolución de ; tas sumas de dinero pagadas como impuesto, dado 'o establecido por la ley sobre recatidación, inspección y fiscalización de los im- y puestos internos, número 3764. al disponer que la recaudación | debe "hacerse por el expendio, entendiéndose por tal para los -| casos en que no se fije una forma especial, toda sa'ida de las es- 7 pecies de fábrica o de los depósitos fiscales" (artículo 17). a Que asi lo tiene declarado también esta Corte Suprema en 5 una causa análoga que se registra en el tomo 115 pág. 48 de la publicación de sus fallos, por considerar que, con arreg'o a la a ley y a la doctrina, es al expendio al que grava el impuesto, que E ste recae en definitiva sobre el consumidor, y que no sería jus- A to ni equitativo que el Estado pudiera exigir su pago, cuando el 3 acto que la motiva no se ha consumado y cuando, como resulta a en el caso sub judice, se ha acreditado suficientemente que la 4 cantidad de alcohol por la que se ha cobrado el impuesto de que a se trata, no ha salido de la fábrica, y antes por e! contrario, cons- a ta haberse. perdido, debido a las circunstancias mencionadas. A Fallo citado, tomo ri, pág. 51). E Por ello, y sus fundamentos, se confirma la sentencia ape Re lada de fojas 104. — Notifiquese original y devuélvanse estos a anos, reponiéndose los sellos ante el inferior, E
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL O
Sorar- — D. E. Patacio, — a LL. Lórez CMBANILLAS, "e " "a Lo

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-415

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