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Fallos: 117:371 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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miento y fin del legislador; así, en el caso sub judice, el conjunto de preceptos de la ley 4707, en cuanto a la situación del militar retirado, aplicados a los hechos controvertidos, exhiben nítido ese propósito, evidenciando la absoluta falta de potestad en la autoridad militar para ordenar la detención de un retirado del ejército, que no viste uniforme y ha dejado de pertenecer a la sección "reserva" (como se verá en seguida), por la mera falta social de cortesía, de no haber saludado a un jefe conocido del ejército, En efecto, por decreto del poder ejecutivo nacional fechado en Octubre 31 de 1905, constante en el documento fehaciente de fojas 3 y reconocido por el juez instructor militar "se declaró en situación de retiro a! teniente coronel don Fenelón Avila", a pe tición del mismo y de acuerdo con el articulo 19, capítulo VI, tí- y tulo 1IT de la ley citada; y bien, por prescripción del articulo 30, titulo II concordante con el artículo 6, título IT de dicha ley orgánica militar "todos los oficiales y asimilados forman la sección de reserva sólo durante los cinco años siguientes a la fecha de su pase a retiro"; después de cuyo plazo, terminado y cerrado el legajo constitutivo de las fojas de servicios del postulante, entre otras cosas, "con el pase de la reserva de cuadros al retiro definitivo", como en el caso ocurrente; sin que "en ningún caso nipor ningún motivo pueda reingresar al ejército, una vez cerrado el legajo personal", el retirado deja de pertenecer ipso facto a la situación de actividad e inactividad del ejército permanente, cuando, como Avila, tienen más de cuarenta y cinco años de edad, según consta en el mismo decreto de retiro, a fs. 3, articulos 34 al 37, capítulo IV, título II, y artículos 1." y 12, título III de la ley 4707; y, por ende, excluido en absoluto del rigor de la disciplina, de la jurisdicción de las autoridades militares y de toda relación de esta indole, a que están subordinados exclusivamente los miembros del ejército ; sin que, a tal situación se oponga lo dispuesto en los articulos 31 y 32, titulo II de la ley citada, ni el artículo 6 del decreto que la reglamenta, ni el decreto de 5 de Marzo de 1908; pues, congruentes con las prescripciones antes citadas y el artículo 33, titulo II, estas últimas disposicio- 4 nes se refieren, sólo al tiempo durante el cual el retirado se en- p

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-371

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