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Fallos: 117:370 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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370 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o tructor militar afirma que el teniente coronel de la sección Reserva, don Feneón Avila, consintió la jurisdicción militar, por el hecho de concurrir a prestar declaración indagatoria ; que éste solicitó su retiro y lo obtuvo por decreto de 31 de Octubre de 1905, acogiéndose a la ley 4707, y, conforme al artículo 31, titulo 11 de la misma, aceptó el cargo de intendente del campo General Belgrano, sin usar del derecho que esta ley acuerda a los retirados, para acogerse, después de cinco años a la situación de retiro absoluto (arts. 20, 30. 31, 32 y 33, título y ley citados); razón por la que seguía revistando, voluntariamente, en las listas de jefes de la sección Reserva, a disposición del poder ejecutivo nacional, por estar desempeñando un puesto de actividad, con sueldo, en cuya virtud, por el artículo 32 del mismo titulo, y decreto de Mayo 5 de 1908, tiene Jas obligaciones y derechos que los militares en servicio activo, no pasando al retiro. sino por resoución ministerial (articulo 6, decreto citado). Que estas circmmstancias y los precedentes al respecto, entre otros, el caso del teniente coronel retirado don José Suspiciche a quien se rechazó el habeas corpus que interpuso, ante uno de los jueces federales de sección de la capital, han decidido'e a declarar competente para juzgar al teniente coronel Avila. cuando recibió orden de instruir el sumario adjunto, que pide le sea devuelto ; Y considerando:

1.5 Que procede el anto de habras corpus toda vez que la persona que lo pide, o en favor de quien se demanda, se halle privada o restringida en su libertad, en alguno de los casos y formas determinados en los artículos 617 y 622 del código de proceidimientos en lo criminal, siempre que no promeilie alguna de las excepciones del artículo 618 o alguna de las circunstancias numeradas en el artículo 635.

2.° Que para interpretar y aplicar fielmente la ley no es permitido truncarla, o tomar aisladamente sus frag nentos, sino que es necesario aceptar íntegros y correlacionar sus disposiciones, para, de la wnidad de

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-370

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