3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA naciona! era competente este juzgado para resolver el habeas corpus.
En cuanto al interdicto, dice que debe ser desestimado ; porque el habeas corpus es el medio de evitar que un habitante sea detenido, con violación de los preceptos de la Constitución Nacional en su art. 18; pero que el juez de instrucción militar tiene facultades legales para disponer la detención del recurrente, porque la situación de retiro en que éste se encuentra, no le separa en absoluto del ejército, pues según el artículo 33. titulo 11, y el 1", título III de la ley 4707, "es la situación del militar que ha dejado de pertenecer a las de actividad e inactividad del ejército permanente, con goce de pensión, etc.", y el decreto de 10 de Noviembre de 1905, reglamentario de esta ley, refiriéndose a la última disposición, dice: "Los oficiales de todos los grados que pasen al retiro cesan de pertenecer al ejército permanente y revistarán en una lista llamada de retirados, por la que se les liquidará su respectiva pensión". De lo cua! y de la segunda parte del artículo 33, titulo 11, ley citada, concluye: que el militar retirado no se desvincula en absoluto del ejército desde que puede, eventualmente, vo'ver a la vida militar activa, cuando el poder ejecutivo crea necesarios sus servicios, en las condiciones previstas en el articulo 31 de íd., es decir, agrega, que los oficiales de la sección Reserva quedan a disposición del poder ejecutivo, para ser empleados en la justicia militar, en el profesorado y en el A cuerpo de la administración militar, Notificado el detenido: de que podía usar del derecho que le acordaba el artículo 638 del código de procedimientos en to criminal, presentó el escrito de fojas 16, ratificando lo expuesto por su gestor, y negando lo afirmado en el informe del juez de instrucción militar de que estuviera detenido como reo del delito de insubordinación ; que, sin duda, la insubordinación a que este se refiere, es el haberse dirigido a él, en su carácter de simp'e ciudadano, pidiéndole se dectarase incompetente para conocer en la causa que se le formaba por falta de cumplimiento a la orden militar expresada ya, por su defensor, única originaria de su detención.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:368
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