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Fallos: 117:367 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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diez días, que militarmente ¿e comunicó el general Carlos O'Donnell, por no haberle saludado, según lo informa el documento original adjunto. Que el señor Avila era mero ciudadano desde el 31 de Octubre de 1905, en que pasó aña situación de retiro, dejando de ser miembro de la familia militar, según disposiciones expresas de la ley número 4707, como lo comprobaban los instrumentos acompañados bajo los números 2 y 3 y lo ratificaba bajo su palabra de honor y juramento de cristiano que hacia ante Dios y la patria. Que los comprobantes números 4 y 5 prueban que el juez militar de instrucción le ordenó comparecer ante él a prestar declaración indagatoria, en la causa que se le seguía, por no haber dado cumplimiento a una orden, y que el señor Avila «puso oportunamente la incompetencia de ese juzgado militar en ta causa aludida ; habiendosele detenido no obstante, sin resolver la incompetencia de jurisdicción perfectamente fundada en derecho, Que e! interdicto procede por los mismos hechos que lo determinan ; pues, por su situación de retiro, había dejado Avila de pertenecer al ejército y, siendo un simpc ciudadano, ninguna autoridad militar puede formarle causa ni privarie de su libertad, por suo no haber saludado a un oficial superior del ejército.

Por lo que pide se haga lugar a? hobcas corpus interpuesto, con costas y demás indemnizaciones correspondientes en derecho.

Por otro si pide habilitación de las horas del día 14 y subsiguientes y se ordene se mantenga al detenido en esta ciudad a disposición de este juzgado, por tener informes fidedignos de que =e le transportaria a Tucumán.

El juez de instrucción militar, teniente coronel don Agustín Dertonasco, informó: que usando de las facirtades que le confiere el artículo 315, incisos 1, 2" y 3." del código de justicia militar (hoy 4708). por auto del día anterior, ordenó la prisión preventiva atenada del procesado señor teniente coronel de la sección Reserva, don Fenelón Avia, en actual servicio como intendente del campo Genera! tielgrano ; por reo del delito de insubordinación.

El señor procurador fiscal. absolviendo la vista que se mandó, expuso: que emanando la orden de detención de autoridad

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-367

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