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Fallos: 117:297 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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Y considerando:

Que según consta de autos, han sido materia de cuestión en la presente causa las disposiciones de las ordenanzas de aduana invocadas por el recurrente como fundamento del derecho que ha ejercitado, las que se sostiene haber sido desconocidas en la sentencia apelada, Que en tal virtud, y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 14, inciso 3.° de la ley número 48, y lo reiteradamente resuelto.

procede el recurso extraordinario interpuesto para ante esta corte.

Que lo establecido en el artículo 4 de la ley número 7055.

no es de aplicación, por cuanto se refiere a los recursos concedidos contra las sentencias pronunciadas en causas criminales, articulo 3, ley 4055, y no al extraordinario de que se trata en el caso sub judice. . Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, se declara mal denegado dicho recurso.

Y considerando en cuanto al fondo, por ser innecesario mayor substanciación después de la amplitud con que se ha discutido el punto.

Que como se hace constar en la sentencia apelada por su referencia a la de! inferior y vista fiscal de fs. 26, el recurrente solicitó el despacho de una encomienda bajo el número 107.118, manifestando contener "muestras sin valor", y de la verificación practicada resultó que dicha encomienda contenía en vez de muestras sin valor, seis relojes de oro con piedras, para señora y veinticinco de oro también, para hombre, lo que fué denunciado en el parte del jefe de la oficina de encomiendas postales, y determinó el sumario que se mandó instruir con tal motivo.

Que el artículo 934 de las ordenanzas de aduana que autoriza a los despachantes para hacer rectificaciones en los manifiestos antes de que haya habido algún principio de verificación, no es aplicable en las condiciones del presente caso, desde que al dirigirse la nota de fojas 3 al administrador y no al vista, ya la administración tenía conocimiento de la falsedad de las enun

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-297

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