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Fallos: 117:245 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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da de competencia, elévense estos autos a la Suprema Corte para su dirimición, comunicándose esta resolución al señor juez re«quirente del departamento de la capital de la provincia de Buenos Aires, doctor Maximiliano Aguilar.—Repónganse los sellos" Juan C. Lagos.

Ante mi, — Juan E. Pagano,
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 28 de 1913.

Suprema Corte:

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 400 y 475 del codi go civil, corresponde substanciar el juicio de insanía, al juez del domicilio del presunto insano. (Fallos, tomo 114 pág. 40 ). Corforme a esta prescripción, que rige para los dos jueces que han trabado la presente contienda, debe averiguarse cuál era el lugar donde el denunciado tenía establecido el asiento principal de su residencia (articulo 89. código citado).

Del examen de las actuaciones que obran en los expedientes elevados, resulta con evidencia que el denunciado tiene su domicilio en esta capital, no sólo por las manifestaciones propias que así lo establecen, sino también por las declaraciones de testigos que han depuesto con respecto a la habitación de la familia, y las demás pruebas que justifican que aquí tenía su residencia.

Por ello, pido a V. E. se sirva dirimir la contienda trabada declarando la competencia del juez de la capital federal.

Julio Botet.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-245

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