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Fallos: 117:221 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 27 L. R. A. 1:431 (N. 5.) y nota; 23 Wall 108; 7 Otto 687; 125 U.S. 345).

Que el recordado artículo 17 de la constitución nacional no d se opote a que, previo depósito del precio ofrecido, pueda obtenerse la ocupación inmediata o posesión provisoria de los inmuebles, CArt, 4", 'ey núm, 189; fallos, tomo 108 pág. 240 ).

Que el articulo 2512, cóligo civil, se refiere a casos en que sea imposible ninguna forma de procedimiento, y es inaplicable, en lo concerniente a la urgencia y necesidad de la expropiación, a aquéllos en que se siguen gestiones judiciales y se hace el depósito del precio calculado de las cosas cuya adquisición se pre- :

tende para una obra pública; debiendo agregarse que en los últimos, la cuestión de urgencia no es una cuestión de ley sino de hecho, que no puelle dar lugar a la apelación concedida por el artículo 14 de la ley número 48. (Fallos, citado tomo 108 pág. 240 , considerando 19."). .

Por ello, se confirma la sentencia apelada» en la parte que ha podido ser materia del recurso. — Notifiquese con el origimal y, repuesto el papel, devuélvanse.


A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
SoLar, — M. P. Daract. — D, E. Paracio, — L. López

CABANILLAS,

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-221

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