5. —. PALLOS DE LA CORTE SUPREMA d está el inciso 17 por el cual se le autoriza para decretar la apertura de plazas y paseos públicos. y en genera! todo lo que con E tribuya al ornato € higiene de las poblaciones, atrib:ción consarada por el artículo 150 de la constitución provincial.
E Que, en cuanto a los trámites, el articito 104 de la menciopos ñada ley, establecía que las municipalidades soiicitarán del poder a ejecmtivo recabe de la honorable legislatura las leyes necesarias e de expropiación de las propieda:es privadas para la apertura de Ur . calles, caminos, plazas y paseos públicos, Pero el articulo 4. de las reformas a la mencionada ley, sancionada el veinte de sepEs tiembre de mil novecientos nueve, modificó dicho articulo usan Ho do al efecto los siguientes términes: modificase el articulo 104 "Las municipa"idades podrán ordenar en cada caso la expropiae ción de las propiedades privadas por catisas de miidad pública.
ho con sujeción a la ley general de la materia", Que los trámites G seguidos por la municipalidad ci e" caso presente se han ajus ve tado a las disposicio ses lezales citadas, t Fojas 87 vuelta a 8).
h Que esta de'egación de facultades hechas a la municipa"i dad de desamparados y en ejercicio de la cual sanciónase la ordenanza preinticada de 20 de Febrero de 1910, a estar a la interpretación de las "eyes locales por la Corte de Justicia de San k Juan, que debe ser aceptada en recurso de la naturaleza del pre seme, (Fallos, tomo 104 pág. 247 , y otros), basta a los fines del artículo 17 de la constitución nacional, en lo concernient: a la exigencia de "a ley que autorice la expropiación, | Que lo propio hizo la ley nacional número 1583 al antori zar a la municipalidad de esa capital para expropiar las propieF dades particulares que se encontraros fuera de la Tinen adopta da para la delineación de las calles. siempre que lo considerara de necesidad urgente, y las que resultaran afectadas por el ensanche o por la mueva traza y apertura que la misma municipar tidad ordenara, £ Arts, 1." y 2," fallos, tomo 45 pág. 143 ).
Que aún en la hipótesis de que la delegación aludida no existiera o fuera ineficaz, la ley local de Mayo 18 de 1910 que e autorizó la expropiación de los terrenos en cuestión, habría veñ nido a regularizar el procedimiento. ( Fallos, tomo 112 pág. 176 :
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:220
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