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Fallos: 117:218 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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a e FALLOS DE LA CONTE SUPREMA O ejentos diez, — véase copia de escritura pública que obra a fs. 70, O —se posesionó de él ; debiendo considerarse que, estando dictada O laley, la posesión que tomó la municipalidad y trámites ulteriores seguidos, han sido a los efectos de la transferencia que habia sido decretada por el municipio con anterioridad a la ocupación, en O euyo caso la municipalidad ha tenido personería suficiente para Ro "intervenir, en iguales condiciones que el concesionario que ha enajenado la concesión, puede intervenir mientras el adquirente a no asuma la intervención que le correspoade, per ser el primero Eo autor de los derechos del segundo.

e Que en cuanto a las costas en atención a la naturaleza de la e y cuestión debatida, .Jebzn pagarse en el orden catisado, y Le Por estas consideraciones y las concordantes del auto de sepE tiembre 13 de mi! novecientos diez que obra a fs. 50, se confirma e el de fs, 22, de mayo 16 del año indicado, sin especial condenación + en costas, Devue-vanse previa transcripción en el libro respectivo, < Repúnganse los selos, — César 41. Luzcetti, —J, P, Tierney. — É AA. Castañeda. — Solano Vargas, secretario, E a FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Agosto 28 de 1913.

o Vistos los de recurso deducido para ante esta Corte por En doña Telésfora D, de Sánchez en los autos que Je inició la municipalidad de Desamparados (San Juan, sobre expropiación, de É los que en lo pertinente, resulta : .

F Que en febrero 20 de 1910, el eoacejo deliberativo de Desk amparados declaró de utilidad pública con destino a un parque y a la prolongación de una calle, terrenos de la recurrente y otros contiguos, fs. 4 y 9; que aprobado este acto por el poder ejecutivo r en 11 de marzo del mismo año, fs. 8, iniciáronse las gestiones de" E caso, fs, 18, de abril 26 de 1910, y se mandó dar la posesión judi |

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-218

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