municipalidades, modificando e! artículo 104 relativo a trámites, E harán las expropiaciones con sujeción a la ley general de la ma- | teria. Que los trámites seguidos por la municipalidad en el caso presente se han ajustado a las disposiciones legales citadas, y en cuanto a la estimación provisoria, a la disposición del artículo 6. :
de la ley de expropiaciones; y respecto del perito, como se trata de una estimación provisoria, la ley no ha determinado casos de incompatibilidades.
Que por otra parte, por ley de la honorable legislatura de la provincia, promulgada el 18 de mayo de mi! novecientos diez, se deciaró de utilidad pública con destino a un parque que se denominará Parque de Mayo, la expropiación y ocupación de los terrenos situados en el municipio de ios Desamparados y comprendidos dentro de los siguientes limites: por el Norte la prolonga- :
ción al Oeste de la Avenida 25 de Mayo de esta capital; por el Sud la calle que pasa por el frente al Sud de las propiedades de la señora Telesfora lenavidez de Sánchez y Eglantina Sánchez de Quiroga ; por el Este la Avenida Las Heras: y por el Oeste, el límite Este dela -— piedad del establecimiento La Germania y su pro'tongación al ie.
Declarándose por el art. 3." que el poder ejecutivo procederá j á la ocupación de los terrenos comprendidos dentro de los límites —_ expresados, de conformidad á la ¡ey genera! de expropiación. Y la ocupación de los terrenos, según acta de fs. 25 y 26 tuvo lugar :
enos días 17 y 18 de mayo de mil novecientos diez.
Que suponiendo defectuosos los trámites de la expropiación ; en enanto se re'aziona con la municipalidad de Desamparados por no haberse dictado previamente la ley respectiva, habiéndose dictado ésta que deciaró de atitidad pública la expropiación, y con signado el precio provisorio, el derecho del propietario que la constitución nacional y provincial y leves de a materia le acuerdan, no es otro que el de reclamar la justa indemnización. tomándose como hase el prezio que la propiedad tenía en la ¿poca en que la municipalidad, y por transferencia de derecho el Excelentísimo gobierno de la provincia, según resolución del honorable concejo deliberativo de Desamparados de marzo 17 de mil nove
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:217
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