entidad juridica con los atributos propios de esta clase de institu- 1 ciones; y es consagratla por nuestro código civil como persona E jurídica en el art. 33, inciso 3". " Que por su parte, la constitución de la provincia, cumpliendo "al los propósitos de la constitución nacional, dedica la sección sépti- ° ma al regimen municipal, y ex el artículo 148 se establece que, la | legislatura dividirá en distritos el territorio de la provincia pada q el establecimiento del gobierno municipal representativo de ma- 3 nera que cada uno pueda constituir un municipio que, por su po- a blación, por la comunidad de intereses de esta y por st importan- -] cia industrial, reuna las condiciones necesarias para tener vida 2 propia, Y el art. 149 que, los poderes que esta constitución con- 1 fiere exclusivamente a los municipios, no podrán ser limitados | por autoridad alguna del estado. Y el 140 que. los municipios ten- A drán exclusivamente el poder de reglamentar y administrar todo i lo relativo a! ornato, higiene, et:., dentro de sus distritos. Asimis- | mo el art; 152 establece que, los municipios se darán sus propios E gobiernos y arbitrarán los recursos necesarios para la administra- i ción comunal, siujetándose a esta constitución y a las leyes de lu 5 . materia. Y el art. 153 que, las municipalidades representantes de " los municipios, se organizarán como lo determine la ley especia! N que la legislatura dictará, sujetándose a los principios estabileci- bal dos en la constitución y a las bases que el mismo artículo deter- : E mina, a Que de corformidad con los citados articulos 148 y 153 de :a n constitución, la legislatura de la provincia ha dictado la ley orgá- | nica del regimen municipal, sancionada el 25 de agosto de mil novecientos ocho, dividiendo el territorio de la provincia en diez y :
ocho distritos o municipios entre los que figura el de Desampa- 3 rados que, por encontrarse comprendido en el art. 5." de dicha ley, tiene para si propio gobierno el regimen municipal que prescribe E la constitución de la provincia. | Que entre las atribuciones del concejo deliberativo, que enu- vi mera el art. 71 de dicha ley, está el inciso 17, por el ctal sele au- | toriza para decretar la apertura de plazas y paseos públicos y en | genera! todo lo que contribuya a! ornato e higiene de las poblacio- a E 1 A
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:215
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