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Fallos: 117:189 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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=> 4 FALLO DE LA CORTE SUPREMA ; e Buenos Alres, Agosto 23 de 1913 3 | Y vistos la conticuda de competencia negativa suscitada a entre el señor juez federal de la capital y el de instrucción enlo-———— criminal de la misma para conocer en la presente causa seguida contra Manuel Vieyra y Eduardo Neumann, sobre defrauda- | ción, a Y considerando: a Que corresponde a esta Corte Suprema la decisión de la ex- E presada contienda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, a inciso b, de la ley número 4055. | Que para ello, procede tenerse presente, que en el escrito + EE presentado ante el juez de instrucción en lo criminal por el representante de la compañia de seguros "La Nueva Zelandia" y que ha motivado la formación de este proceso, se denuncia ún delito común de defraudación, previsto por el artículo 202 y siguien- | tes del código penal, como lo expone el denunciante, por quién se sostiene también que-este delito se ha cometido al asegurarseen — la compañía que representa, parte de un cargamento que conducía el vapor /piranga, en viaje desde Paranaguá y cobrado su importe, no obstante estar asegurado en otra compañía del Brasil, — de la que también se cobró por los acusados el valor del seguro. —— Que a mérito de esta denuncia y de conformidad con lo soli citado por el denunciante, se ha procedido a instruir el sumario correspondiente con la intervención del ministerio fiscal conforme a lo dispuesto por la resolución de fojas 24 a 25. un Que tratándose así. como resulta de lo expuesto, tan solo de un delito común, claramente determinado en el escrito de fs. 22 y habiéndose cometido este delito en esta capital, en la que residen las personas a quienes se imputa como también la Sociedad — que se dice damnificada y en cuya representación se ha formue

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-189

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