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Fallos: 117:190 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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S — lado la expresada denuncia, no es a la justicia federal a la que y: corresponde conccer de la causa desde que ésta no se encuentra comprendida en ninguno de los casos determinados por el artículo 3 de la ley núm. 48 y el 23 del código de procetdimientos en lo criO minal que pudiera autorizarlo y justificar su intervención.

Que, por consiguiente, y dado el carácter de' delito de que se trata y el lugar en que se dice cometido, el juez de instrucción en lo criminal de la capital tiene jurisdicción para conocer de este juicio válidamente promovido ante el mismo por la parte dentinciante, como damnificada.

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por e! señor procurador general, se decara que esta cansa es de la competencia del señor juez de instrucción, haciéndose saber esta resolución al señor juez federal,
A. 1 ERMEJO, — NICANOR G, DEL
SoLar. — D. E. Pañacio,

CAUSA CLXLII .
Sociedad Anónima Azucarera "El Paraiso", solicita convocatoria de acreedores. Contienda de competencia Sumario : 1." Al juez del lugar del domicilio de una sociedad anónima. en donde fué autorizada a funcionar como tal, s: ma- triculó en el registro de comercio e inscribió sus estatutos, se reunia la asamblea y funcionaba su directorio, estaba st contabitidad y el giro y gobierno de todos sus negocios, c5rresponde el conocimiento de la convocatoria de acreedores.

2 El concepto establecimiento principal empleado por el artículo 2." de la ley 927 y por el articulo 1384 del código de comercio debe tomarse en sentido lato y no extrictamente en el de una casa de comercio, fábrica, ingenio u otro inmueble consagrado a determinados negocios.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-190

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