Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 117:181 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 14 de 1913 Autos y vistos: Considerando: —.

Que el recurso de nulidad no está autorizado por e! articulo 6." de la ley 4055, con arreglo a lo reiteradamente resuelto, sin perjuicio de que, por vía del de apelación, puedan examinarse las vio'aciones de las garantías constitucionales. que afecten la va'idez de los juicios. ( Fallos, tomo 108 pág. 59 , y otros). | Que, a este respecto, nada se ha alegado en los escritos de fojas 52, autos principales y de fojas 2 del recurso de hecho.

Que si bien la apelación ha sido mal denegada, como lo ob ; serva el señor precurador general, en su dictamen precedente, no hay en el caso cbjeto práctico en substanciar el recurso, desde que se trata de ccbro de impuesto local, para la capital y territorios nacionales, y es manifiesto que la gestión judicial a los fines de hacerto efectivo ha debido promoverse ante los tribunales del fuero común (articulo 67, incisos 14 y 27, constitución nacional ; artículo 111, inciso 5", ley número 1893; arg., art. 3.", inciso 2.", ley 4055; fallos. tomo 45 pág. 71 , y otros). | Que, por otra parte, esta Corte Suprema no está llamada a pronunciarse sobre la interpretación y aplicación de las leyes de — procedimientos, en la instancia extraordinaria que acuerda el ar-— tículo 14, ley 48. | En su mérito, de acuerdo con lo dictaminado por el señor procurador general, se confirma la sentencia apelada, en la parte que ha podido ser materia del recurso. — Notifíquese con el original y repuesto el papel, archivese, debiendo devolverse los autos principales, con testimonio de esta resolución. :


A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
SoLar, — M. P. Daracrt. — D. E. Paracio. — L. Lórez— CABANILLAS. |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 117:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-181

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 181 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos