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Fallos: 117:191 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 191 E

RESOLUCION DEL 57. JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Agosto 16 de 1012.

Autos y vistos: Para reso'ver la cuestión de competencia pendiente con las autoridades judiciales de Tucumán, Y considerando :

Que si bien el presidente del directorio de "El Paraiso" manifiesta sy conformidad con la competencia del señor juez exhortante ello no puede consentirse por el juzgado, ya por ser la jurisdicción de orden público, cuanto porque e! contador, los interventores y agente fiscal. partes legítimas en el juicio han expresado terminantemente su oposición fundada. Que el presiente del directorio no puede eludir por simple voluntad el cumplimiento de los estatutos sociales y prescripciones de las leyes de quiebras y código civil, referentes al domicilio social en Buenos Aires.

Aqui mismo está situada y ha funcienado hasta el presente su di-, rección y administración; aquí ha sido autorizado el funcionamiento y acordada y rezirada la personería jurídica ; aquí ha rea- y lizado todas sus asambleas; registrado e inscripto 89 y 90 del código civil. Ha biendo fijado especialmente su domicilio los estatutos de "El Paraiso" de acuerdo con el artículo tor código civil, no puede discutirse la jurisdicción, artículos 100 y 102 del código civil. , En cuanto a la disposición del artículo 6.° de la ley de quiebras no altera en nada las disposiciones citadas. Pudiendo elegirse domicilio para la ejecución de contratos y obligaciones y habiendo fijado uno, la sociedad no puede eludir la prescripción.

puesto que como persona juridica goza del mismo derecho de la persona común. Además el establecimiento principa! no es el ta

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-191

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